Sustracción o Retención de Menor en el extranjero, ¿un problema migrante?

Mujeres, Padres, Madres, Familia y Menores en el Extranjero

Hace unos años atrás conocí a «Ben» un estadounidense radicado en Perú, quien llegó a mi consulta (que en aquel entonces la tenía en Lima) preocupadísimo porque la madre de su hijo: una joven peruana a quien él como padre, le había otorgado un permiso de viaje de menor para que ambos viajasen a Italia. Ese permiso para viajar duraba un mes. Sin embargo, ya habían pasado 2 meses sin saber absolutamente nada de ellos. Lo que no sabía «Ben», era de las intenciones de la madre de quedarse a radicar desde un primer momento, sin hacerle saber a «Ben» (quien tenía un régimen de visitas judicial para ver a su hijo los fines de semana en Lima), que dejaría de ver a su pequeño «Ari», al menos por un buen tiempo.

foto tomada de internet

Ante ello, le recomendamos contactar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien a través de la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes https://www.mimp.gob.pe/direcciones/dgnna/contenidos/articulos.php?codigo=23 quien activa el protocolo correspondiente como Autoridad Central que es, a fin de que contacte con Italia (en nombre del Perú) y se respete la CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES del 25.10.1980  y del cual casi todos los países del mundo han suscrito y forman parte, y en ese sentido «Ari» pueda volver a su LUGAR DE RESIDENCIA, que en este caso era el Perú.

Una vez que Italia, localiza a la madre, le pregunta a ésta si desea «volver voluntariamente con su hijo», ya que una vez activado el protocolo y ante su contundente «no retorno voluntario» se iniciaría en Italia un proceso judicial para determinar si «Ari» retorna a Perú, mandato que tendría que respetarse a través de un juez italiano y por lo que esa madre tendría también que buscarse una defensa legal que «defienda sus intereses y los de su hijo» en Italia (gastos no previstos para ella a su corta estancia en ese país). Puedes ver el documento completo de la Convención, en el siguiente enlace: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1442.pdf?view=1

Ya podrán imaginarse lo que es para «una madre con un hijo» llegar a un país de destino y enfrentarse a un proceso judicial en un lugar donde ella no conoce sus leyes y añadiéndole que EL HECHO DE DECIDIR: QUEDARSE A VIVIR CON SU HIJO EN EL EXTRANJERO, SIN HABER OBTENIDO EL CORRESPONDIENTE PERMISO DEL PADRE NO CUSTODIO, pueda constituir incluso, hasta DELITO (en el país en el que se encuentra) incluyendo su propio país (Art. 147 del Código Penal Peruano). Esto nos lleva a pensar que si se queda en el país de destino no solo podría enfrentar 2 procesos judiciales: 1) El de Sustracción ó Retención Ilícita de Menor cuyo objetivo es determinar si ese menor retorna a su país de origen (aplicación del Convenio de la Haya); y 2) El DELITO de Sustracción ó Retención de Menor; en su país de origen (en este caso el Perú), ya que el hecho se consumó con el SOLO HECHO DE NO RETORNAR en la fecha prevista en la vuelta establecida en la autorización de viaje. Pues ésta, es UNA SITUACIÓN que estos últimos años viene creciendo, sobretodo en MADRES PERUANAS, que se ven atrapadas en situaciones así. En esa DECISIÓN DE EMIGRAR, más aún; cuando se DECIDE, NO HACERLO DE UNA MANERA RESPONSABLE, o por no informarse, o por pensar, que si a la amiga, la vecina, la prima, no le pasó nada, tampoco le pasará a ella.

En España, que es el país en el que me encuentro y ejerzo la abogacía, durante el año 2022, he atendido más de 100 casos de padres y madres en esta situación. La ventaja que tengo ante un juez español, es que puedo explicarle cómo funciona la legislación peruana, su burocracia y sus instituciones en estos casos, pero eso (aunque puede ser tomado en cuenta por un juez para determinados actos) no deja de ser excusa para aplicar la legislación española con la rigurosidad que todo juez requiere.

Caso aparte es que en un proceso judicial, se ve todo el ámbito familiar del menor, se llama a ASUNTOS SOCIALES del ayuntamiento de la localidad para que redacte un informe sobre la situación familiar, educativa, económica  y social del menor, se ve la situación de la familia en materia de extranjería, pero sobretodo; si es «recomendable» que ese menor continúe al lado de su madre o es mejor que pase a una «familia de acogida» ó en su caso «un centro de menores», Como último recurso a esta situación es que el padre que se encuentra «al otro lado del mundo» venga a «recoger» a su hijo y termine viajando con el menor a su país de origen «ante la situación panorámica generada en el país de destino”.

Escuchar frases como “que mi hijo venga a estudiar y ya lo regularizo después, porque su padre no quiere que se quede”, no hacen más que recordarme como sigue funcionando nuestra sociedad peruana y que una decisión tan importante como emigrar no se tome como UNA DECISIÓN MEDITADA, un PROYECTO DE VIDA, nos fijamos más en si a mi amiga, mi prima mi vecina, se llevó a sus hijos y les va bien ¿pero acaso hemos conocido los detalles de su situación? “Si ella puede yo también puedo” escucho decir mucho a madres peruanas que llegan a Madrid ¿pero nos hemos informado bien?, ¿nos hemos asesorado? ¿he planteado mi situación ante un profesional para que me diga o aconseje qué es lo que me conviene hacer, o qué debo hacer ante la negativa del otro padre del traslado al exterior del hijo? Nuestra “desesperación” por la coyuntura política, social e incluso la seguridad ciudadana reinante en nuestros países de origen, hacen que tomemos decisiones a la ligera y que nuestros primeros años en el país de destino se conviertan en “nuestra peor pesadilla”.

foto propia

Muchas y muchos hasta plantean quedarse “a como dé lugar” a través de la figura del ASILO Y REFUGIO”. Me dicen que son víctimas de violencia en los países de origen y cuentan (en el caso del Perú) con “medidas de protección”. Pero, ¿hasta qué punto puede ampararme una medida de protección en un proceso de residencia en el extranjero? Para entenderlo, volvamos al Perú: la LEY Nº 30364 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR establece que las medidas de protección tienen el propósito de neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas (Art. 22º) y también tienen una vigencia por lo que se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima (Art. 23º).

Por lo que normalmente en Perú, una medida de protección a través de esta ley no es ni infinita ni indeterminada y mientras dure un proceso en Perú a través de la aplicación de la Ley 30364, lo mejor es tener una sentencia firme que determine si existieron actos de violencia o no con su correspondiente sanción de ser el caso, y no solo una denuncia, que en el transcurso del proceso puede decaer incluso en archivo si no se ha acreditado que hubo cualquier acto de violencia en cualquiera de las formas previstas en el Art. 8º de esta ley.

Las autoridades españolas e italianas, que son los países europeos en donde se dan más casos de sustracción/retención ilícita de menor, ya han tomado nota de que se está utilizando esas “medidas de protección” como medio para quedarse a residir por parte de padres y madres mayormente de origen latino entre los que figura también el Perú. Pero ¿qué es lo que estamos haciendo con ello? ¿Es que acaso no es la violencia una condición para el reconocimiento de la protección internacional a través de la Convención de Ginebra para asilados y refugiados? Lo es; pero no es la única condición. Cada petición de Asilo y Refugio es examinada de manera personal por cada país; pero sobretodo, son figuras legales humanitarias que han sido creadas para proteger a víctimas de conflictos armados y estados en guerra, o victimas que ven avasallados sus derechos fundamentales en sus países de origen por razón de raza, sexo, religión, etc; y de cuyas condiciones básicas para su aplicación, están establecidas a nivel europeo en el Reglamento Nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable de la solicitud de protección internacional.

foto tomada de internet

Dicho esto, lo que estamos haciendo es “desnaturalizar” el concepto de asilo y refugio tomándolo como medida “desesperada” en nuestro afán de quedarnos a residir “regularmente” en un país europeo, sin pensar que posiblemente estemos ocupando el lugar de una persona proveniente de Ucrania, Siria, Afganistán (por citar algunos ejemplos) que realmente sí lo requieren quizá con mayor motivo. Si volvemos al caso de “Ben” (este padre americano radicado en Perú), desde allí a través de la autoridad central (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) veía como la madre de su pequeño “Ari” a través de las medidas de protección obtenidas en Perú por un proceso de violencia familiar (del cual nunca estuvo notificado) pretendía quedarse en Italia con el hijo de ambos tratando de demostrar al juez italiano que ella era víctima de violencia familiar en su país de origen conjuntamente con su hijo ”justificando” de esta manera su propósito de no retorno al Perú con el menor, lo que evidentemente originó que el juez italiano piense si es favorable o no el retorno del menor en aplicación al Art. 3 b) de la CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES conocido también como CONVENIO DE LA HAYA y de la petición de Asilo de la madre por estos mismos motivos en ese país.

Finalmente, quedó demostrado y así se le hizo saber al juez italiano, que la denuncia por violencia familiar originada en Perú por esta madre había sido archivada, en consecuencia; sus medidas de protección ya no tenían efecto y no existían motivos de violencia familiar entre padre e hijo. De esta manera el juez italiano ordenó la restitución de “Ari” a su país de residencia (Perú) y la petición de asilo de la madre en Italia no prosperó, sancionándola además al no retorno al espacio schengen por un periodo de 5 años y dejando abierta la posibilidad de que la fiscalía italiana pueda denunciarla por comisión de delito contra su propio hijo en cualquiera de las modalidades previstas en el código penal italiano, por lo que esta madre vio frustrada su intención de quedarse a residir en Europa.

Con ello quiero invocar a los que estén pensando en desplazarse a otro país a la MIGRACIÓN RESPONSABLE, a informarnos, asesorarnos por un profesional, a buscar mecanismos de orientación y desarrollo que nos permitan «dar un paso firme» en nuestro proceso migratorio. No es lo mismo vivir en un país estudiando que establecerse a residir para trabajar, y más con un menor de edad. Si necesitas información de cómo establecerte en España o migrar de manera individual, familiar o empresarial, puedes escribirme a info@fernandezserviciosjuridicos.com

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